martes, 17 de septiembre de 2019

ELIAS WESSIN CHAVEZ DEL PQDC, CREARA EL MINISTERIO DE LA FAMILIA DOMINICANA Y FUSIONARA VARIAS INSTITUCIONES AFINES

Miami, Florida, 17 de Septiembre, 2019.- ELIAS WESSIN CHAVEZ, candidato presidencial del PARTIDO QUISQUEYANO DEMOCRATA CRISTIANO (PQDC) 2020-2024, en su plan de gobierno ante el país, propone establecer la creación del MINISTERIO DE LA FAMILIA DOMINICANA, fusionando en UNO SOLO los Ministerios de la Mujer, de la Juventud y otras dependencias del actual gobierno que tienen duplicidad de funciones y pobres resultados.
El objetivo es procurar mejor eficiencia del Estado en calidad de servicios para beneficiar el desarrollo saludable de las familias y por ende toda la POBLACION DOMINICANA, cuyo deterioso como tejido social en la actualidad es preocupante!Una Sociedad carente de garantias para desarrollarse en aspectos fundamentales donde la moral, las buenas costumbres, la convivencia pacífica y el respeto mútuo, tiende a desaparecer…
WESSIN CHAVEZ, el candidato presidencial de la Centro-Derecha dominicana, tiene un claro que la Constitución vigente describe explicitamente que la FAMILIA es el fundamento de la Sociedad dominicana, por lo tanto, se hace obligatorio para el Poder Ejecutivo que sus políticas estatales ofrezcan prioritad para proteger, apoyar y desarrollar mejores familias en la República Dominicana como lo demanda la dinámia del siglo XXI en que estamos.
Transcribimos textualmente lo que indica el Art. 55 de la Carta Magna sobre la obligatoriedad del Estado para proteger la FAMILIA y es la base de sustentación para el Ministerio que se creará:
"Artículo 55.- Derechos de la familia. La familia es el fundamento de la sociedad y el espacio básico para el desarrollo integral de las personas. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.
1) Toda persona tiene derecho a constituir una familia, en cuya formación y desarrollo la mujer y el hombre gozan de iguales derechos y deberes y se deben comprensión mutua y respeto recíproco;
2) El Estado garantizará la protección de la familia. El bien de familia es inalienable e inembargable, de conformidad con la ley;
3) El Estado promoverá y protegerá la organización de la familia sobre la base de la institución del matrimonio entre un hombre y una mujer. La ley establecerá los requisitos para contraerlo, las formalidades para su celebración, sus efectos personales y patrimoniales, las causas de separación o de disolución, el régimen de bienes y los derechos y deberes entre los cónyuges;
4) Los matrimonios religiosos tendrán efectos civiles en los términos que establezca la ley, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales;
5) La unión singular y estable entre un hombre y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, genera derechos y deberes en sus relaciones personales y patrimoniales, de conformidad con la ley;
 6) La maternidad, sea cual fuere la condición social o el estado civil de la mujer, gozará de la protección de los poderes públicos y genera derecho a la asistencia oficial en caso de desamparo;
7) Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad, a un nombre propio, al apellido del padre y de la madre y a conocer la identidad de los mismos;
8) Todas las personas tienen derecho desde su nacimiento a ser inscritas gratuitamente en el registro civil o en el libro de extranjería y a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley;
9) Todos los hijos son iguales ante la ley, tienen iguales derechos y deberes y disfrutarán de las mismas oportunidades de desarrollo social, espiritual y físico. Se prohíbe toda mención sobre la naturaleza de la filiación en los registros civiles y en todo documento de identidad;
10) El Estado promueve la paternidad y maternidad responsables. El padre y la madre, aun después de la separación y el divorcio, tienen el deber compartido e irrenunciable de alimentar, criar, formar, educar, mantener, dar seguridad y asistir a sus hijos e hijas. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de estas obligaciones;
11) El Estado reconoce el trabajo del hogar como actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar social, por lo que se incorporará en la formulación y ejecución de las políticas públicas y sociales;
12) El Estado garantizará, mediante ley, políticas seguras y efectivas para la adopción;
13) Se reconoce el valor de los jóvenes como actores estratégicos en el desarrollo de la Nación. El Estado garantiza y promueve el ejercicio efectivo de sus derechos, a través de políticas y programas que aseguren de modo permanente su participación en todos los ámbitos de la vida nacional y, en particular, su capacitación y su acceso al primer empleo."


IMPORTANTE: Haga click aquí para VER: CONSTITUCION VIGENTE DE RD

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