Ley 33-18 de Partidos en RD



Ley 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos
República Dominicana 


SANCIONAN ART. 44 LEY DE PARTIDOS
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ANULA MORDAZA LEY 33-18

SANTO DOMINGO, 5 de abril, 2019. El Tribunal Constitucional declaró inconstitucional  la disposición de la Ley 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, que penaliza la difusión de mensajes negativos a través de las redes sociales durante la precampaña electoral  que empañen la imagen de los candidatos.

La Alta Corte en materia constitucional dispuso la nulidad del numeral 6 del artículo 44 de la legislación, que fue promulgada el 13 de agosto de 2018.
El TC dio la decisión en el comunicado 16/19, publicado en  su página web, que incluye  solo el dispositivo, sin las motivaciones. En ese comunicado informa que la decisión contiene  votos particulares, lo que indica que no fue adoptada a unanimidad.
El artículo 44 de la ley 33-18 contempla la propaganda prohibida en el período de precampaña, y las sanciones, disponiendo en  el numeral 6 que “La difusión de mensajes negativos a través de las redes sociales que empañen la imagen de los candidatos será sancionada conforme a los artículos 21 y 22 de la Ley No.53-07, sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología.
Esos artículos de la ley 53-07  establecen penas de tres meses a un año de prisión y multa de cinco a quinientas veces el salario mínimo.


No hay comentarios.:

Publicar un comentario