SANTO DOMINGO, 5 de Abril, 2019.- El Tribunal Constitucional declaró inconstitucional la disposición de la Ley 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, que penaliza la difusión de mensajes negativos a través de las redes sociales durante la precampaña electoral que empañen la imagen de los candidatos.
La Alta Corte en materia constitucional dispuso la nulidad del numeral 6 del artículo 44 de la legislación, que fue promulgada el 13 de agosto de 2018.
El TC dio la decisión en el comunicado 16/19, publicado en su página web, que incluye solo el dispositivo, sin las motivaciones. En ese comunicado informa que la decisión contiene votos particulares, lo que indica que no fue adoptada a unanimidad.
El artículo 44 de la ley 33-18 contempla la propaganda prohibida en el período de precampaña, y las sanciones, disponiendo en el numeral 6 que “La difusión de mensajes negativos a través de las redes sociales que empañen la imagen de los candidatos será sancionada conforme a los artículos 21 y 22 de la Ley No.53-07, sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología.
Esos artículos de la ley 53-07 establecen penas de tres meses a un año de prisión y multa de cinco a quinientas veces el salario mínimo.
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